Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Disposición adicional cuarta. La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del EAGal?

Disposición adicional cuarta. La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas…

¿El Artículo Disposición adicional cuarta del EAGal está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.